Resumen: En Suecia, la electrohipersensibilidad se reconoce como una discapacidad funcional, lo que implica que solo el entorno es el culpable. La perspectiva sueca proporciona a las personas con esta discapacidad una protección legal máxima, les otorga el derecho a obtener medidas de accesibilidad de forma gratuita, así como subsidios gubernamentales y apoyo económico municipal, y a disponer de defensores del pueblo especiales (a nivel municipal, de la UE y de la ONU, respectivamente), el derecho y los medios económicos para formar organizaciones de discapacidad y permitir que estas formen parte de sus homólogas nacionales e internacionales, todo ello con el objetivo simple y único de permitir que las personas con la discapacidad funcional de electrohipersensibilidad vivan una vida igualitaria en una sociedad basada en la igualdad. No se les considera pacientes, no tienen un diagnóstico médico predominante, sino que el «paciente» es únicamente el entorno inferior y potencialmente tóxico. Esto no significa que un síntoma subjetivo de una persona con discapacidad funcional no pueda ser tratado por un médico, así como obtener baja laboral de su lugar de trabajo y compensación económica, y ya en el año 2000 dichos síntomas fueron identificados en el Código Internacional de Diagnósticos, versión 10 (CIE-10; R68.8/ahora W90), y lo han sido desde entonces. Pero la causa subyacente sigue siendo únicamente el entorno.
Palabras clave: electrohipersensibilidad; discapacidad funcional; inmunohistoquímica; piel; Convención de la ONU.

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